Convenciones internacionales de control de drogas

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Los tres principales tratados internacionales de control de drogas se apoyan y complementan mutuamente. Un objetivo importante de los dos primeros tratados es codificar las medidas de control aplicables internacionalmente para garantizar la disponibilidad de estupefacientes y sustancias psicotrópicas para fines médicos y científicos, y evitar su desviación hacia canales ilícitos. También incluyen disposiciones generales sobre el tráfico y el uso indebido de drogas.

 
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Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972
La Convención de 1961, ampliada y reforzada por el Protocolo de 1972, se considera un logro importante en la fiscalización internacional de drogas porque consolidó todas las convenciones anteriores y racionalizó la maquinaria internacional de fiscalización de drogas. La Convención de 1961 establece controles estrictos sobre el cultivo de adormidera, arbusto de coca, planta de cannabis y sus productos, que, en la Convención, se describen como "estupefacientes" (aunque la cocaína es una droga estimulante y no una que induce al sueño).

Se ejerce control sobre 136 estupefacientes. Lista Amarilla - Lista de estupefacientes sometidos a fiscalización internacional.
La Lista Amarilla contiene la lista completa de estupefacientes sometidos a fiscalización internacional en virtud de la Convención de 1961. La Lista Amarilla también contiene información sobre los sinónimos y nombres comerciales de esas sustancias, factores de conversión para calcular el contenido de droga pura de bases y sales.
 

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Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971


El Convenio de 1971 se adoptó para limitar el desvío y el abuso de ciertas sustancias psicotrópicas, como los estimulantes nerviosos centrales, los sedantes-hipnóticos y los alucinógenos, que habían provocado problemas sociales y de salud pública en algunos países. El número de sustancias sometidas a fiscalización sigue aumentando; en la actualidad, 144 sustancias psicotrópicas están sometidas a fiscalización en virtud del Convenio de 1971.

Lista Verde - Lista de sustancias psicotrópicas sometidas a fiscalización internacional
La Lista Verde contiene las cuatro listas de sustancias psicotrópicas sometidas a fiscalización en virtud del Convenio de 1971. La Lista Verde también contiene información relativa a los sinónimos y nombres comerciales de esas sustancias, los factores de conversión para calcular el contenido de droga pura de las bases y sales, así como las prohibiciones y restricciones a la importación y exportación de conformidad con el artículo 13 del Convenio.
 

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Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988

Legislación y medidas de control

Los esfuerzos concertados y unidos de los gobiernos decididos a establecer medidas para prevenir la desviación de precursores y sustancias químicas esenciales hacia la fabricación ilícita de drogas condujeron a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 (Convención de 1988), y hoy en día la Convención goza de una adhesión casi universal. La Convención de 1988 contiene disposiciones y requisitos detallados relativos a la fiscalización de precursores. Los requisitos generales se resumen en el apartado 1 del artículo 12

"Las partes adoptarán las medidas que consideren apropiadas para impedir la desviación de las sustancias del Cuadro I y del Cuadro II utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cooperarán entre sí con este fin."


Lista Roja

La Lista Roja es la lista de precursores y productos químicos utilizados frecuentemente para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas sometidos a fiscalización internacional. Contiene los nombres químicos, sinónimos y nombres comerciales conocidos por la JIFE, así como los números del servicio de resúmenes químicos (CAS) y los códigos del sistema armonizado (SA) de las sustancias químicas incluidas en el Cuadro I y el Cuadro II de la Convención de 1988.

SUSTANCIAS INCLUIDAS EN EL CUADRO I
Anhídrido acético(óxido acético)Código SA: 2915.24 Número CAS: 108-24-7
Ácido N-acetilantranílico(ácido benzoico, 2-(acetilamino)-)Código HS: 2924.23 Número CAS: 89-52-1
4-Anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP)(N-fenil-1-(2-feniletil)piperidin-4-amina)Código SA: 2933.39 Número CAS: 21409-26-7
Efedrina([R-(R*,S*)]-α-[1-(metilamino)etil]-bencenometanol)Código SA: 2939.41# Número CAS: 299-42-3
Ergometrina(ergolina-8-carboxamida,9,10-didehidro-N-(2-hidroxi-1-metiletil)-6-metil-,[8ß(S)])Código SA: 2939.61 Número CAS: 60-79-7
Ergotamina(ergotaman-3',6',18'-triona,12'-hidroxi-2'-metil-5'-(fenilmetil)-,(5α))Código SA: 2939.62 Número CAS: 113-15-5
Isosafrol(1,3-benzodioxol,5-(1-propenil)-)Código SA: 2932.91 Número CAS: 120-58-1
Ácido lisérgico((8ß)-9,10-didehidro-6-metilergolina-8-ácido carboxílico)Código SA: 2939.63 Número CAS: 82-58-6
3,4-MDP-2-P metilglicidato (*2)(ácido 2-oxiranocarboxílico, 3-(1,3-benzodioxol-5-il)-2-metil-,éster metílico)Código SA: 2932.99 Número CAS: 13605-48-6
ácido 3,4-MDP-2-P metilglicídico (*2)(ácido 2-oxiranocarboxílico, 3-(1,3-benzodioxol-5-il)-2-metil-)Código SA: 2932.99 Número CAS: 2167189-50-4
3,4-metilendioxifenil-2-propanona(2-propanona,1-[3,4(metilendioxi)fenil]-)Código SA: 2932.92 Número CAS: 4676-39-5
Metilalfenilacetoacetato (MAPA) (*3)(3-oxo-2-fenilbutanoato de metilo)Código SA: 2918.30 Número CAS: 16648-44-5
Norefedrina(R*,S*)-α-(1-aminoetil)bencenometanolCódigo HS: 2939.44# Número CAS: 14838-15-4
N-fenetil-4-piperidona (NPP)(1-(2-feniletil)-piperidin-4-ona)Código SA: 2933.39 Número CAS: 39742-60-4
Ácido fenilacético(ácido bencenoacético)Código HS: 2916.34 Número CAS: 103-82-2
1-fenil-2-propanona(1-fenil-2-propanona)Código HS: 2914.31 Número CAS: 103-79-7
alfa-fenilacetoacetamida (APAA) (*2)(bencenoacetamida, α-acetil-)Código SA: 2924.29 Número CAS: 4433-77-6
alfa-fenilacetoacetonitrilo (APAAN)(3-oxo-2-fenilbutanenitrilo)Código SA: 2926.40 Número CAS: 4468-48-8
Piperonal(1,3-benzodioxol-5-carboxaldehído)Código SA: 2932.93 Número CAS: 120-57-0
Permanganato potásico(ácido permangánico (HMnO4), sal potásica)Código HS: 2841.61 Número CAS: 7722-64-7
Pseudoefedrina([S-(R*,R*)]-α-[1-(metilamino)etil]-bencenometanol)Código SA: 2939.42# Número CAS: 90-82-4
Safrol(1,3-benzodioxol,5-(2-propenil)-)Código HS: 2932.94 Número CAS: 94-59-7
Las sales de las sustancias enumeradas en esta Tabla siempre que sea posible la existencia de dichas sales.

Los números CAS de las sales de las sustancias enumeradas son diferentes de los indicados. Por lo tanto, una sustancia con un número CAS que no aparezca en la lista puede, no obstante, ser una sustancia catalogada.

(*2)El ácido 3,4-MDP-2-P metilglicidico, su éster metílico y el APAA se incluyeron en el Cuadro 1 de la Convención de 1988 con efecto a partir del 19 de noviembre de2019.

(*3)El MAPA se incluyó en el Cuadro 1 de la Convención de 1988, con efecto a partir del 3 de noviembre de 2020.

(#)
Desde enero de 2017, la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas incluye los siguientes nuevos números de código para las preparaciones farmacéuticas que contienen efedrina, pseudoefedrina y norefedrina:
3003.41 - Que contengan efedrina o sus sales
3003.42 - Que contengan pseudoefedrina (DCI) o sus sales
3003.43 - Que contengan norefedrina o sus sales
(Nota: la subpartida 3003 se refiere a los medicamentos a granel)
3004.41 - Que contengan efedrina o sus sales
3004.42 - Que contengan pseudoefedrina (DCI) o sus sales
3004.43 - Que contengan norefedrina o sus sales
(Nota: la subpartida 3004 se refiere a los medicamentos vendidos al por menor)


SUSTANCIAS INCLUIDAS EN EL CUADRO II
Acetona(2-propanona)Código SA: 2914.11 Número CAS: 67-64-1
Ácido antranílico(ácido 2-aminobenzoico)Código SA: 2922.43 Número CAS: 118-92-3
Éter etílico(1,1'-oxibis[etano])Código SA: 2909.11 Número CAS: 60-29-7
Ácido clorhídrico (*4)(ácido clorhídrico)Código HS: 2806.10 Número CAS: 7647-01-0
Metiletilcetona(2-butanona)Código HS: 2914.12 Número CAS: 78-93-3
Piperidina(piperidina)Código HS: 2933.32 Número CAS: 110-89-4
Ácido sulfúrico(*4)(ácido sulfúrico)Código HS: 2807.00 Número CAS: 7664-93-9
Tolueno(benceno, metil-)Código SA: 2902.30 Número CAS: 108-88-3
Las sales de las sustancias enumeradas en esta Tabla siempre que sea posible la existencia de dichas sales.

(*4) Las sales del ácido clorhídrico y del ácido sulfúrico se excluyen específicamente del Cuadro II.
 
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